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ÓRGANOS DE GOBIERNO
Consejo Pleno de Estado
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Se reúne para la elección del Lugarteniente del Gran Maestre. Para la elección del Gran Maestre se requiere el voto de la mayoría más uno de los presentes con derecho a voto, de acuerdo con el Art. 23 de la Carta Constitucional. Entre los que tienen derecho a voto están el Lugarteniente del Gran Maestre o el Lugarteniente Interino, los miembros del Soberano Consejo, el Prelado, los Priores, los Bailíos Profesos, dos Caballeros Profesos delegados por cada Priorato y quince representantes de las Asociaciones Nacionales.

Capítulo General

Representa la suprema asamblea de Caballeros y se convoca cada cinco años para elegir a los miembros del Soberano Consejo, del Consejo de Gobierno y del Tribunal de Cuentas, con el fin de introducir eventuales modificaciones a la Carta Constitucional y al Código y tratar problemas importantes, como los que se refieren al estado espiritual, al programa de actividades y a las relaciones internacionales de la Orden. Se compone, entre otros, de los representantes de los organismos de la Orden en el mundo: Grandes Prioratos, Subprioratos y Asociaciones Nacionales.

Soberano Consejo

Lo forman el Gran Maestre, los titulares de los cuatro altos cargos (Gran Comendador, Gran Canciller, Gran Hospitalario y Recibidor del Común Tesoro) y otros seis miembros. Excepto el Gran Maestre, todos son elegidos por el Capítulo General por mayoría de los presentes. Convocado por el Gran Maestre, se reúne en la sede de la Orden al menos seis veces al año y cada vez que lo requieran exigencias singulares.

Consejo de Gobierno

Órgano consultivo del Soberano Consejo sobre materia política, religiosa, hospitalaria e internacional. Lo convoca y preside el Gran Maestre. Lo integran seis consejeros de diferentes áreas geográficas elegidos por el Capítulo General entre los miembros de los tres grupos de la Orden. Se reúne, al menos, dos veces al año.

Tribunal de Cuentas

Vigila y controla los ingresos y gastos y el patrimonio de la Orden. Se compone de un Presidente, de cuatro Consejeros titulares y dos suplentes, elegidos por el Capítulo General. Son elegidos entre los Caballeros particularmente expertos en materia jurídica, económica y financiera. Actúa de órgano asesor del Recibidor del Común Tesoro.

Consejo para las Comunicaciones

Supervisa las actividades de comunicación interna y externa de la Orden. Asiste al Gran Canciller en el desarrollo y la realización de los programas de comunicación. Está compuesto por un presidente y seis consejeros, elegidos entre los miembros de la Orden competentes en los sectores de comunicación, administración, relaciones públicas y medios de masas.

Consejo Jurídico

Es un órgano técnico consultivo colegiado que puede ser interpelado sobre cuestiones y problemas jurídicos de relevancia por el Gran Maestre, una vez oído el Soberano Consejo. Se reúne en la sede de la Orden y lo integran el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y cuatro miembros. Los miembros son nombrados por el Gran Maestre, previo parecer del Soberano Consejo, preferiblemente miembros de la Orden, elegidos entre expertos en ciencias jurídicas, particularmente en Derecho Melitense, Público e Internacional y Derecho Canónico.

LUGARTENIENTE DEL GRAN MAESTRE
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SOBERANO CONSEJO
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BANDERAS Y ESCUDOS
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Tribunales Magistrales

Ejercitan, según el Código, la función jurisdiccional de primera instancia y de apelación. Los presidentes, jueces y el canciller son nombrados por el Gran Maestre, previa deliberación del Soberano Consejo, entre los miembros de la Orden expertos en Derecho. Los procedimientos judiciales, salvo las directivas fijadas por el Código, están sujetos al Procedimiento Civil del Estado de la Ciudad del Vaticano. Los Tribunales Magistrales, por otra parte, a requerimiento escrito de estados o entes de Derecho Internacional, pueden asumir funciones de árbitros en casos de controversia Internacional.

Abogacía del Estado

Ejercita, según los dictados del Código, la asistencia legal y está constituida por profesionales independientes de reconocido prestigio, expertos en Derecho y conocedores de las tradiciones y costumbres de la Orden. Está compuesta por el abogado de estado y dos sustitutos nombrados por el Gran Maestre para un trienio, oído el parecer del Soberano Consejo.

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